LEY 11 DE 1985
(Enero 8)
Diario Oficial No. 36.837 de 22 de enero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la nacion rinde tributo de reconocimiento a los valientes oficiales navales Johnston y William Hall que entregaron sus vidas para salvar al puerto y a la ciudad de Buenaventura, se asocia al homenaje que el litoral pacifico brinda a la M. N. A. R. C. Andagoya retirada de servicio despues de 40 años y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación rinde tributo a los oficiales ingleses Johnston y William Hall que en acción heroica entregaron sus vidas para salvar a Buenaventura y se asocia al homenaje que el litoral Pacífico brinda M. N. A. R. C. Andagoya de la Armada Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Buenaventura las siguientes obras, integradas en un solo complejo arquitectónico:

a) Auditorio de convenciones con su dotación completa;

b) Instalaciones destinadas al Museo Naval del Pacífico;

c) Colocación del A. R. C. "Andagoya" como monumento recordatorio, en un pedestal.

Parágrafo. En el casco del A. R. C. Andagoya se colocará una placa metálica con la siguiente inscripción: "La Nación rinde tributo de reconocimiento y admiración a los valientes Oficiales Navales de nacionalidad inglesa Johnston y William Hall, que sacrificaron sus vidas para salvar a Buenaventura y evoca agradecidos peremnemente su memoria".

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional por conducto de los Ministerios de Obras, Educación y de los institutos adscritos correspondientes, coordinarán y vigilarán la realización de estas obras.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, conseguir los empréstitos, verificar contracréditos que conllevan al cumplimiento de los propósitos consagrados en la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley regirá a partir de su sanción y deroga toda disposición contraria.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Defensa Nacional (E.),
MG. MIGUEL F. VEGA URIBE.

La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.