LEY 10 DE 1985
(Enero 4)
Diario Oficial No. 39.837 de 22 de enero de 1985

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de los Paises Bajos" firmado en Bogotá el 15 de enero de 1982

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos", firmado en Bogotá el 15 de enero de 1982, cuyo texto es:

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos,

Deseando fortalecer los lazos tradicionales de amistad entre sus países y promover la cooperación económica y tecnológica sobre la base de la equidad y el beneficio de ambas naciones,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I.

1. Las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán sobre una base de beneficio mutuo, la cooperación económica y tecnológica entre sus países dentro del marco de sus leyes y disposiciones internas y sin perjuicio de sus obligaciones internacionales correspondientes.

2. Con miras a alcanzar los objetivos enunciados en el parágrafo anterior, los dos Gobiernos fomentarán particularmente el establecimiento de vínculos entre empresas y organizaciones de sus respectivos países.

ARTÍCULO II.

Ambas Partes impulsarán el desarrollo y la cooperación entre empresas y organizaciones de sus respectivos países, entre otros, por los siguientes procedimientos:

1. El estudio, la preparación y la ejecución de proyectos de interés común.

2. El desarrollo de actividades conjuntas que puedan conducir a la creación de empresas nuevas, debidamente aprobadas, en las que participen los nacionales de ambos países y que beneficien a ambas Partes.

3. El nombramiento de agentes.

4. El mercadeo de productos.

ARTÍCULO III.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en el campo tecnológico, conexa con proyectos en los cuales se iniciará o ampliará la cooperación entre empresas y organizaciones de los dos países.

Tal cooperación incluirá, entre otros:

1. El intercambio de conocimientos y de documentación técnica.

2. El intercambio de personal en vías de formación técnica.

3. Visitas y viajes de estudio de especialistas y técnicos.

4. La organización de cursos y seminarios especializados.

5. La investigación conjunta de técnicas para la ejecución de proyectos acordados entre empresas y organizaciones de los dos países, en cualquiera de ellos.

ARTÍCULO IV.

Una Comisión Mixta integrada por representantes designados por ambos Gobiernos, atenderá la aplicación del presente Convenio y servirá como organismo asesor de aquellos en todo lo referente a la ejecución del mismo. La Comisión podrá asesorarse de expertos o técnicos de la empresa privada.

El Gobierno de las Antillas Holandesas podrá formular propuestas separadas a las autoridades colombianas sobre asuntos que conciernan la cooperación económica y tecnológica entre las Antillas Holandesas y la República de Colombia. Para tal efecto se constituirá una Comisión Mixta especial.

Se podrán constituir igualmente grupos para examinar y discutir la cooperación de que trata el presente Convenio, en sectores económicos específicos. Las conclusiones y recomendaciones de tales grupos especiales serán puestas a consideración de las Comisiones Mixtas.

ARTÍCULO V.

En lo concerniente al Reino de los Países Bajos, el presente Convenio se aplicará a las Partes del Reino en Europa y a las Antillas Holandesas.

ARTÍCULO VI.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años y será automáticamente prorrogado por períodos de un (1) año salvo el caso en que una de las Partes manifieste, mediante Nota Diplomática dirigida a la otra con seis (6) meses de anticipación, su intención de darlo por terminado.

2. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos por cada país y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del Canje de las Notas en las que las Partes se comuniquen haber cumplido sus requisitos constitucionales internos.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio en cuatro originales, dos en idioma español y dos en idioma holandés, ambos igualmente válidos, en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, a los quince (15) días del mes de enero de 1982.

Por la República de Colombia. (Fdo.) ilegible. CARLOS LEMOS SIMMONDS, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Reino de los Países Bajos. (Fdo.) ilegible.

JAIME CATHERINA FERRINGA,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre 1982.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos", firmado en Bogotá el 15 de enero de 1982, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo.) JOAQUIN BARRETO RUIZ.

Bogotá, D. E.

ARTÍCULO 2o. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 4 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Desarrollo Económico,


 
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