LEY 8 DE 1985
(Enero 3)
Diario Oficial No. 36.382 de 16 de enero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se nacionaliza una carretera y algunos ramales que parten de esta via, en el departamento de Bolivar

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízase la carretera que partiendo de Municipio de Córdoba va hasta el Municipio de Zambrano con una extensión aproximada de 15 kilómetros y los ramales que partiendo de esta vía, van a las siguientes poblaciones:

a) Córdoba a Tacamocho en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

b) De Córdoba-San Andrés, de una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

c) De San Andrés a Guaimaral en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

d) De Guaimaral a San Pedro en una extensión aproximada de cuatro (4) kilómetros.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 3 que tiene como sede la ciudad de Cartagena en el Departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente ley no implica gastos ni inversión ya que los diferentes Distritos de Carreteras existentes en el país tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.