LEY 5 DE 1985
(enero 3)
Diario Oficial No. 36.832 de 16 de enero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la nación destina una partida de dinero para la financiacion del acueducto del municipio de Acacías en el departamento del Meta

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Destinase la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) moneda corriente, para la construcción del Acueducto y obras complementarias del Municipio de Acacías en el Departamento del Meta.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el Presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta ley, y por el término de dos (2) años consecutivos, se incluirán cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente cada año para el exacto cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En caso de no ser incluidos en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 3 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
REBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Salud,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.