LEY 3 DE 1985
(enero 3)
Diario Oficial No. 36.832 de 16 de enero de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el departamento del Magdalena
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las siguientes carreteras del Departamento del Magdalena:
a) La que partiendo de Santa Marta, conduce al Corregimiento de Taganga, en extensión de tres (3) kilómetros.
b) La que partiendo del Corregimiento del Campano conduce al Corregimiento de la Tagua, en extensión de diez (10) kilómetros.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito de Carreteras número 21 con sede en Fundación, carretera de la salida a Valledupar.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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