LEY 2 DE 1985
(enero 3)
Diario Oficial No. 36.832 de 16 de enero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Nariño:

a) La que partiendo del Municipio de Túquerres, pasa por el de Ospina y llega al Municipio de Iles, con una extensión aproximada de 24 kilómetros.

b) La que partiendo del Corregimiento del Peñol, Municipio de El Tambo, pasa por la Guasca sobre el río Patía y llega al Municipio de Policarpa, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.

c) La que partiendo del Municipio de Guaitarilla, conduce al Municipio de Ancuyá, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.

d) La que del Municipio de Guaitarilla, conduce al Corregimiento de Arrayanes, en el mismo Municipio, con una extensión aproximada de 9 kilómetros.

e) La que del Municipio de Buesaco, conduce al Municipio de El Tablón y llega al Corregimiento de Las Mesas, en este mismo Municipio, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.

f) La que conduce del Corregimiento de Aponte, Municipio de El Tablón, a La Victoria, sitio de confluencia de la vía que se nacionaliza en el punto anterior.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras, o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 14, que tiene como sede a la ciudad de Pasto, en el Departamento de Nariño.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley no implica gastos ni inversiones directos, ya que los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.