LEY 01 DE 1985
(enero 3)
Diario Oficial No. 36.825 de 8 de enero de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de ocho (8) días, contados a partir de la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos:
1.- Fijas las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías de empleos de:
a). La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades Administrativas Especiales.
b). La Registraduría Nacional del Estado Civil;
c). La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;
d). La Contraloría General de la República.
2.- Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
3.- fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
4.- Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público variarán por el año de 1985 en el mismo valor equivalente en que se incrementen las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno, al hacer uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, procurará garantizar el poder adquisitivo de los ingresos, para lo cual se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios, así como la disponibilidad de recursos fiscales del Gobierno nacional.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los …. días del mes …. de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado,
JOSÉ NAME TERÁN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D. E., 3 de enero de 1985
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN
|