LEY 51 DE 1984
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 36.830 de 14 de enero de 1985

<Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a esta ley por la Ley 1341 de 2009>

Por la cual se dictan algunas disposiciones
en materia de radiodifusión sonora

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a esta ley por la Ley 1341 de 2009> Las personas naturales o jurídicas que actualmente se encuentran en proceso de legalizar su situación ante el Ministerio de Comunicaciones y los concesionarios de las licencias o contratos para el servicio de radiodifusión sonora, podrán previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, ceder o transferir sus  derechos a personas naturales o jurídicas que cumplan con requisitos exigidos para ser titular.

PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> Las concesiones se prorrogarán automáticamente mediante contrato, cada cinco (5) años, siempre que el titular haya cumplido con todas las normas que regulan la materia.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a esta ley por la Ley 1341 de 2009> La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 Dada en Bogotá, D.E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 27 de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Comunicaciones, Nohemí Sanín Posada.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.