LEY 51 DE 1984
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 36.830 de 14 de enero de 1985
<Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a esta ley por la Ley 1341 de 2009>
Por la cual se dictan algunas disposiciones
en materia de radiodifusión sonora
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a esta ley por la Ley 1341 de 2009> Las personas naturales o jurídicas que actualmente se encuentran en proceso de legalizar su situación ante el Ministerio de Comunicaciones y los concesionarios de las licencias o contratos para el servicio de radiodifusión sonora, podrán previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, ceder o transferir sus derechos a personas naturales o jurídicas que cumplan con requisitos exigidos para ser titular.
PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> Las concesiones se prorrogarán automáticamente mediante contrato, cada cinco (5) años, siempre que el titular haya cumplido con todas las normas que regulan la materia.
ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre los términos de la derogatoria a esta ley por la Ley 1341 de 2009> La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 27 de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones, Nohemí Sanín Posada.
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