LEY 48 DE 1984
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 36.826 de 8 de enero de 1984

Por la cual se efectúa un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional) por valor de $ 98.000.000; se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Deuda Pública Nacional-), por valor de $ 1.912.254.000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Hácense las siguiente modificaciones de leyenda al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal,

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los….del mes de……mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ NAME TERÁN

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1984

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.