LEY 48 DE 1984
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 36.826 de 8 de enero de 1984
Por la cual se efectúa un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional) por valor de $ 98.000.000; se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Deuda Pública Nacional-), por valor de $ 1.912.254.000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Hácense las siguiente modificaciones de leyenda al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal,
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los….del mes de……mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ NAME TERÁN
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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