LEY 47 DE 1984
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 36.826 de 8 de enero de 1985
Por la cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos en la vigencia fiscal de 1984 (Ministerios: de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo Económico, Educación nacional y Obras Públicas y Transporte) por un valor de $ 3.166.308.668.98, se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Relaciones Exteriores y Salud Pública y Ministerio Público) por valor de $ 104.037.332 y se efectúa un traslado para la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Educación nacional) por valor de $ 147.772.000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de tres mil ciento sesenta y seis millones trescientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos con 98/100 ($ 3.166.308.668.00) moneda corriente, que con base en los certificados números:
104 de noviembre 21 de 1984 por valor de | 96.385.655.10 |
105 de noviembre 21 de 1984 por valor de | 9.800.000.00 |
108 de noviembre 21 de 1984 por valor de | 24.084.234.68 |
112 de noviembre 22 de 1984 por valor de | 10.490.900.00 |
113 de noviembre 27 de 1984 por valor de | 138.366.064.00 |
114 de noviembre 27 de 1984 por valor de | 166.248.766.00 |
115 de noviembre 27 de 1984 por valor de | 2.720.933.049.20 |
Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. Efectúase el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. Hácense las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal.
Se omiten cuadros
La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los …..días del mes de….. de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El presidente del honorable Senado de la República
JOSÉ NAME TERÁN
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D. E. 14 de diciembre de 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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