LEY 46 DE 1984
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 36.879 de 1 de marzo de 1985

Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1984

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reducir el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1984 en la cantidad de treinta y seis mil trescientos noventa y un millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos ($ 36.391.968.993) moneda corriente, que se determinará en la siguiente forma:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos millones de pesos ($ 45.600.000.000) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 110 de noviembre de 1984 por valor de $ 35.000.000.000 y 111 de noviembre de 1984 por valor de $ 15.000.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 10.600.000.000, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de dos mil doscientos diez millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con 41/100 $ 2.210.923.479.41) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

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ARTÍCULO 8o. Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 9o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 10. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 11. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

ARTÍCULO 12. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes Créditos Adicionales en el Presupuesto de Gastos aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 13. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 14. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 15. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la Vigencia Fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 16. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes Créditos Adicionales en el Presupuesto de Gastos aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 17. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la Vigencia Fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 18. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes Créditos Adicionales en el Presupuesto de Gastos, Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 18A. Deberán contabilizarse reservas de apropiaciones y los tanto no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal:

a) Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcción y mantenimiento de edificios educativos, que e 31 de diciembre de la vigencia respectiva no hubieran sido utilizados o contratados por el ICCE, los que serán girados a las correspondientes secciones de educación en los departamentos y Territorios Nacionales y a las entidades de carácter privado que han sido favorecidas con estos aportes, para que por conducto de ellos se de cumplimiento al desarrollo de los programas señalados, además de los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia que no expiran el 31 de diciembre de cada ano fiscal;

b) Los aportes o saldos de los fondos educativos, creados por los parlamentarios en el Instituto Colombia de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), los que estarán depositados en este Instituto hasta cuando su creador lo hubiere adjudicado.

c) Los aportes o saldos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) en los programas de construcciones y mantenimiento de edificios educativos, si no hubieren sido cancelados por el ICCE en la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 18B. Los saldos de reservas correspondientes a los aportes para el Plan de Programas de Fomento a Empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, no utilizados que tengan compromisos pendientes al 31 de diciembre del ano fiscal correspondiente serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes; estos saldos de reservas así computados permanecerán abierto durante el ano siguiente hasta el 30 de septiembre, fecha en que serán girados a los respectivos municipios para la ejecución de las obras señaladas.

PARÁGRAFO. Las siguientes reservas del balance del tesorero nacional correspondiente al Departamento de Bolívar, no utilizados pasarán a la sanción de la presente Ley a su Tesorería Municipal de Cartagena de Indias, con destino a la Asociación Cultural de Bolívar, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional en el Departamento de Bolívar.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 18C. Los saldos de reservas correspondientes a los aportes para el Plan de Programas de Fomento a Empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, no utilizados que tengan compromisos pendientes al 31 de diciembre del ano fiscal correspondiente serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes; estos saldos de reservas así computados permanecerán abierto durante el ano siguiente hasta el 30 de septiembre, fecha en que serán girados a los respectivos municipios para la ejecución de las obras señaladas.

ARTÍCULO 19. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RIVERA

República de Colombia – Gobierno Nacionales
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 14 de diciembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.