LEY 40 DE 1984
(noviembre 29 )
Diario Oficial No. 36.818 de 26 de diciembre de 1984
Por medio de la cual se conmemoran los doscientos cincuenta años de fundación de la ciudad de Cúcuta
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de fundación de la ciudad de Cúcuta, cumplidos el 17 de junio de 1983 y señala tal fecha como día fausto para la República.
ARTÍCULO 2o. Con el fin de arbitrar fondos a beneficio de la ciudad de Cúcuta y para las destinaciones señaladas en esta Ley, se autoriza la organización y ejecución de diez (10) sorteos anuales sucesivos de una lotería que se denominará "Lotería Extraordinaria Cúcuta 250 años", y que se efectuará a partir del primer año siguiente a la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 3o. El manejo y la administración de los sorteos que se autorizan por esta Ley estarán a cargo de la Beneficencia de Norte de Santander ya sea directamente por ella o que se contrate su administración, para lo cual queda plenamente autorizada por esta Ley.
ARTÍCULO 4o. El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos que se autorizan por esta Ley, serán destinados así: el 40%0 para la construcción y dotación del hospital Erasmo Meoz de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse al Hospital San Juan de Dios de Cúcuta o a las demás instituciones hospitalarias o de asistencia social que funcionen en el Municipio de Cúcuta; el 40% para la construcción y dotación de un nuevo Estadio de Fútbol para la ciudad de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse a la construcción y dotación de instituciones deportivas que funcionen en la ciudad de Cúcuta y un 20% para la construcción y dotación de instalaciones culturales de la ciudad de Cúcuta.
ARTÍCULO 5o. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los recursos e inversiones de la lotería que se autoriza por esta Ley.
ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 29 de noviembre de 1984. Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Salud,
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