Ley 38 de 1984
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 36.809 de 12 de diciembre de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del Municipio de Córdoba en el Departamento de Bolívar y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del municipio de Córdoba en el departamento de Bolívar, y se rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés social en el Municipio de Córdoba, así:
a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Córdoba, Amaranto Villamil Cohen.
b) Pavimentación de la carretera de Córdoba Zambrano.
c) Construcción de una plaza de mercado en este municipio.
d) Dotación completa de laboratorios, biblioteca y mobiliarios para el Colegio Cooperativo de Córdoba, Bolívar. e) Construcción del acueducto.
f) Construcción de polideportivos en los centros educativos de: Colegio Cooperativo, Escuela Urbana Mixta Número Uno (1) de Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta Número dos (2) de Córdoba, Bolívar, Sagrado Corazón de María de Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta de Tacamocho, Escuela Urbana Mixta de Guaimaral, Escuela Urbana Mixta de San Andrés, Escuela Mixta de Las Marías, Escuela Mixta de Tacamochito, Escuela de Santa Lucía, Escuela del Socorro, Escuela de Martín Alonso, Escuela de Zanaguanare, Escuela Mixta El Bongo.
g) Construcción de un hospital y toda la dotación necesaria para su funcionamiento.
h) Crear y construir puestos de salud en los Corregimientos de Tacamocho, San Andrés, Martín Alonso, acueducto.
i) Construcción de una cárcel.
j) Construcción del edificio de Telecom.
k) Interconexión eléctrica a Tacamocho, San Andrés, Martín Alonso, El Socorro, Tacamochito, Santa Lucía, La Marías, Guaimaral.
ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes a obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Durán.
La Ministra de Educación Nacional
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.
El Ministro de Justicia
Enrique Parejo González.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
El Ministro de Obra Públicas y Transporte,
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