LEY 37 DE 1984
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 36.809 de 12 de diciembre de 1984

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia, hecho que se cumplirá el 25 de enero de 1984; rinde tributo de admiración a sus fundadores Juan Uribe, Raimundo Toro, José María Isaza, Leonardo Piedrahita, Juan Zamudio y Antonio Gaviria, y exalta las virtudes de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para que, por intermedio de los Ministerios y Establecimientos Públicos respectivos, planifique y desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia:

a) Construcción y dotación de un Centro Artesanal, que llevará el nombre de Juan Uribe, fundador del municipio.

b) Compra de sede y dotación de la Casa de la Cultura "Juan Zamudio", que constará de Museo, Biblioteca y promoverá el folclor de la región en toda su extensión.

c) Canalización de la quebrada San Roque en el área urbana.

d) Construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, que se denominará "Coliseo Raimundo Toro".

e) Construcción del Salón Comunal "José María Isaza", en la vereda de San Matías.

f) Mejoramiento de las instalaciones de acueducto y alcantarillado en los Corregimientos de Cristales, Providencia y San José.

g) Compra de terrenos para la ampliación del Asilo de ancianos de la cabecera municipal.

h) Construcción y adecuación de un hotel de turismo, que será adscrito a "Tur-Antioquia".

i) Construcción de un matadero municipal.

j) Construcción de una pista de aterrizaje, que llevará el nombre de "Leonardo Piedrahita".

k) Construcción de graderías, pista atlética y camerinos para el estadio municipal, que llevará el nombre de "Eduardo Sánchez".

l) Electrificación de las veredas La Floresta, San José del Nare, San Juan y San Matías.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, estudiará, planificará y desarrollará en el Municipio de San Roque un programa de vivienda que se denominará "Urbanización Centenario".

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días...

El Presidente del Senado,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Senado, Crispín
Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto
Junguito Bonnet.

El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.