LEY 32 DE 1984
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 36.795 de 22 de Noviembre de 1984

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos auxilios adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1984 por valor de $ 8.862.272.143.86; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Departamentos Administrativos de la Presidencia, Aeronáutica Civil, Intendencias y Comisarías, Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional y Obras Públicas y Transporte y Presupuesto de Gastos de la Vigencia fiscal de 1984 (Congreso Nacional y Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico y Policía), por valor de $ 151.814.942.00.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y dos millones doscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y tres pesos con 86/100 ($ 8.862.272.143.86) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números:

 Por valor de
5 de febrero 28 de 1984$ 95.000.000.00
7 de febrero 28 de 1984$ 45.675.292.90
Del cual se incorpora18.510.000.00
30 de mayo 29 de 19841.230.438.036.54
Del cual se incorpora1.202.678-083.54
48 de junio 29 de 19842.216.600.000.00
50 de julio 6 de 198419.466.100.00
51 de julio 6 de 1984132.299.283.48
63 de julio 12 de 1984135.138.102.78
64 de julio 12 de 19847.530.275.77
65 de julio 12 de 198425.226.410.84
66 de julio 13 de 198493.826.753.22
67 de julio 27 de 19842.504.051.84
68 de julio 27 de 198441.269.263.21
69 de julio 27 de 19846.955.200.00
70 de julio 27 de 1984146.554.806.75
71 de agosto 1º de 1984171.000.000.00
72 de agosto 1º de 198466.928.050.35
73 de agosto 1º de 198437.452.004.44
74 de julio 27 de 1984190.000.00
75 de agosto 10 de 1984154.100.000.00
76 de agosto 10 de 19842.266.316.45
77 de agosto 16 de 198418.500.000.00
78 de agosto 16 de 198412.185.408.74
Del cual se incorpora9.200.000.00
79 de agosto 16 de 198416.220.244.15
80 de agosto 16 de 1984312.249.604.00
81 de agosto 16 de 19841.079.887.005.04
82 de agosto 16 de 1984452.669.452.00
83 de agosto 16 de 1984112.066.275.00
84 de agosto 16 de 1984543.177.834.52
85 de agosto 21 de 198431.100.000.00
86 de agosto 21 de 198419.000.000.00
87 de agosto 21 de 19849.553.530.63
Del cual se incorpora7.922.078.48
88 de agosto 30 de 1984790.400.000.00
89 de septiembre 4 de 1984360.674.948.00
91 de septiembre 7 de 1984532.000.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. Hácense las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ….días del mes de….. de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ NAME TERÁN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E. 6 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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