LEY 32 DE 1984
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 36.795 de 22 de Noviembre de 1984
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos auxilios adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1984 por valor de $ 8.862.272.143.86; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Departamentos Administrativos de la Presidencia, Aeronáutica Civil, Intendencias y Comisarías, Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional y Obras Públicas y Transporte y Presupuesto de Gastos de la Vigencia fiscal de 1984 (Congreso Nacional y Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico y Policía), por valor de $ 151.814.942.00.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y dos millones doscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y tres pesos con 86/100 ($ 8.862.272.143.86) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números:
| Por valor de |
5 de febrero 28 de 1984 | $ 95.000.000.00 |
7 de febrero 28 de 1984 | $ 45.675.292.90 |
Del cual se incorpora | 18.510.000.00 |
30 de mayo 29 de 1984 | 1.230.438.036.54 |
Del cual se incorpora | 1.202.678-083.54 |
48 de junio 29 de 1984 | 2.216.600.000.00 |
50 de julio 6 de 1984 | 19.466.100.00 |
51 de julio 6 de 1984 | 132.299.283.48 |
63 de julio 12 de 1984 | 135.138.102.78 |
64 de julio 12 de 1984 | 7.530.275.77 |
65 de julio 12 de 1984 | 25.226.410.84 |
66 de julio 13 de 1984 | 93.826.753.22 |
67 de julio 27 de 1984 | 2.504.051.84 |
68 de julio 27 de 1984 | 41.269.263.21 |
69 de julio 27 de 1984 | 6.955.200.00 |
70 de julio 27 de 1984 | 146.554.806.75 |
71 de agosto 1º de 1984 | 171.000.000.00 |
72 de agosto 1º de 1984 | 66.928.050.35 |
73 de agosto 1º de 1984 | 37.452.004.44 |
74 de julio 27 de 1984 | 190.000.00 |
75 de agosto 10 de 1984 | 154.100.000.00 |
76 de agosto 10 de 1984 | 2.266.316.45 |
77 de agosto 16 de 1984 | 18.500.000.00 |
78 de agosto 16 de 1984 | 12.185.408.74 |
Del cual se incorpora | 9.200.000.00 |
79 de agosto 16 de 1984 | 16.220.244.15 |
80 de agosto 16 de 1984 | 312.249.604.00 |
81 de agosto 16 de 1984 | 1.079.887.005.04 |
82 de agosto 16 de 1984 | 452.669.452.00 |
83 de agosto 16 de 1984 | 112.066.275.00 |
84 de agosto 16 de 1984 | 543.177.834.52 |
85 de agosto 21 de 1984 | 31.100.000.00 |
86 de agosto 21 de 1984 | 19.000.000.00 |
87 de agosto 21 de 1984 | 9.553.530.63 |
Del cual se incorpora | 7.922.078.48 |
88 de agosto 30 de 1984 | 790.400.000.00 |
89 de septiembre 4 de 1984 | 360.674.948.00 |
91 de septiembre 7 de 1984 | 532.000.000.00 |
Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. Hácense las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ….días del mes de….. de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ NAME TERÁN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E. 6 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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