LEY 25 DE 1984
(octubre 1)
Diario Oficial No. 36.769 de 18 de octubre de 1984

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los primeros 60 años de fundación de la Universidad Libre y se honra la memoria de su fundador General Benjamin Herrera

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los primeros sesenta (60) años de fundación de la Universidad Libre, de la cual fue fundador el ilustre General Benjamín Herrera, a quien se rinde tributo de admiración y gratitud, en esta magna fecha de la historia de la educación en Colombia.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los numerales 12, 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública e interés social:

a) Construcción de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en la ciudad de Bogotá, D. E.;

b) Compra de terreno y construcción en el mismo de una Biblioteca para la Universidad Libre, que sirva de centro de consulta e investigación a las demás universidades de Bogotá, D.E.;

c) Construcción en Bogotá en los terrenos del Bosque Popular del "Teatro Universitario Benjamín Herrera", que servirá de albergue a todas las expresiones del arte y la cultura del estudiantado nacional;

d) Dotación del laboratorio para el Departamento de Física y Matemáticas de la Facultad de Ciencias de la Educación en Bogotá, D. E.;

e) Construcción del Edificio para la Biblioteca de la Universidad Libre (Seccional de Cúcuta) con Sala de Música y ayudas audiovisuales;

f) Construcción del Teatro de la Universidad Libre (Seccional Cúcuta), que se denominará "Teatro Universitario Benjamín Herrera";

g) Construcción del Paraninfo y Museo de Ciencias Morfológicas de la Universidad Libre (Seccional Barranquilla).

PARÁGRAFO. En el patio interior de la honorable Cámara de Representantes, costado occidental, donde se encuentran los bustos de Rafael Uribe Uribe y Jorge Eliécer Gaitán, se colocará un busto de Benjamín Herrera con una leyenda en el pedestal grabada en mármol que exprese: "La patria por encima de los partidos", Benjamín Herrera.

ARTÍCULO 3o. Como homenaje a la memoria del señor General Benjamín Herrera, quien con su gesto prestó un invaluable servicio al desarrollo cultural de la Nación, cuyas dimensiones aumentan con el paso del tiempo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, dispondrá la colocación de un retrato al óleo, en el Recinto de la Comisión Quinta de la honorable Cámara de Representantes, que llevará la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia rinde homenaje de gratitud a la memoria del General Benjamín Herrera, al cumplirse los primeros sesenta (60) años de fundación de la Universidad Libre".

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, a obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazon de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 1o de 1984. Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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