LEY 18 DE 1984
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 36.747 de 17 de septiembre de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Gigante en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Gigante en el Departamento del Huila, y se rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés social en la ciudad de Gigante así:
a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura, Ricardo Borrero Álvarez;
b) Terminación y pavimentación de las calles de Gigante;
c) Arreglo de los parques: Monseñor Ismael Perdomo y plaza principal compra de las fuentes luminosas;
d) Terminación avenida salida Cachaya;
e) Construcción y dotación de la Biblioteca Popular "Abel Díaz Manrique";
f) Construcción parque para el barrio Sosimo Suárez;
g) Remodelación de la galería y modernización;
h) Construcción y dotación de la Casa del Anciano;
i) Remodelación y modernización del Matadero Municipal;
j) Reparación y ampliación del alcantarillado;
k) Mejoramiento del acueducto;
l) Dotación Centro de Universidad Abierta a Distancia;
m) Construcción de polideportivos en los centros educativos de: Sosimo Suárez, Potrerillos, Silvania, Rioloro, La Gran Vía, El Mesón, Tres Esquinas, La Vega, Vueltas Arriba, el Recreo, El Garucho.
n) Construcción y dotación Colegio Municipal Jorge Eliécer Gaitán;
ñ) Construcción y dotación Gimnasio "Andrés Bello".
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República
JOSE NAME TERAN.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
DANIEL MAZUERA GOMEZ.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder Zambrano,
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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