LEY 17 DE 1984
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 36.747 de 17 de septiembre de 1984

Por la cual se reconoce la Academia Colombiana de Educación como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Academia Colombiana de Educación es una entidad cultural, técnicopedagógica, sin ánimo de lucro, dedicada a estimular la investigación, evaluación y orientación científica de la educación.

ARTÍCULO 2o. La Academia Colombiana de Educación como las similares que existen en el país, es un cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, para lo relacionado con la orientación científica de la educación.

ARTÍCULO 3o. La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional podrá asesorarse de la Academia Colombiana de Educación en el otorgamiento de las condecoraciones al mérito educativo.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.