LEY 17 DE 1984
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 36.747 de 17 de septiembre de 1984
Por la cual se reconoce la Academia Colombiana de Educación como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Academia Colombiana de Educación es una entidad cultural, técnicopedagógica, sin ánimo de lucro, dedicada a estimular la investigación, evaluación y orientación científica de la educación.
ARTÍCULO 2o. La Academia Colombiana de Educación como las similares que existen en el país, es un cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, para lo relacionado con la orientación científica de la educación.
ARTÍCULO 3o. La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional podrá asesorarse de la Academia Colombiana de Educación en el otorgamiento de las condecoraciones al mérito educativo.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
|