LEY 16 DE 1984
(7 septiembre)
Diario Oficial No. 36.747 de 17 de septiembre de 1984

Por la cual se reconoce la labor cultural de la Academia colombiana de Letras y Filosofía.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reconócese “la Academia Colombiana de Letras y Filosofía”, entidad con personería jurídica número 69 de 1952, como una de las instituciones básicas en la tareas de difusión del arte y la cultura, nacionales.

ARTÍCULO 2o. “La Academia colombiana de Letras y Filosofía” será cuerpo consecutivo del Gobierno, para la elaboración y desarrollo de planes y programas que tengan que ver con fines artísticos y culturales, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los …días del mes de…. de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1984).

El presidente del honorable senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZURA GOMEZ

El secretario General del honorable senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de ColombiaGobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.