LEY 5 DE 1984
(enero 16)
Diario Oficial No. 36.450 de 17 de enero de 1984

Por la cual el Congreso de la República de Colombia se une
a la celebración de los 25 años de la Asociación Colombiana
de Facultades de Medicina, Ascofame

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Reconózcase públicamente la importante labor en beneficio de la medicina y de la sociedad, ha venido adelantando la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame, entidad de derecho privado, con personaría jurídica reconocida.

ARTICULO 2o. Otórgase un auxilio a la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, por la cantidad anual de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de rentas Y gastos a partir de la vigencia de 1984. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestases necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

ARTICULO 3o. <ASOCIACION COLOMBIANA DE FACULTADES DE MEDICINA>. La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, invertirá el auxilio aquí otorgado en el desarrollo de las siguientes actividades:

Adelantar con el Ministerio de Salud, estudios conducentes a determinar la disponibilidad, necesidad y capacitación de recursos humanos en el campo de la salud;

Colaborar con el Ministerio de Salud, en el proceso de acreditación de hospitales u organismos de salud para el desarrollo adecuado de los programas de salud;

c) Colaborar en la tarea de autoevaluación de las facultades en el área de ciencias de la salud y cooperar a solicitud del ICFES en la función de evaluación de las mismas, en las modalidades de educación superior;

d) Colaborar con el ICIFES en la determinación de los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de educación superior en el área de ciencias de la salud;

e) Prestar asesoría académica a las facultades que adelanten programas en el área de ciencias de la salud;

f) Otorgar becas para estudios en el área de ciencias de la salud, a aquellas personas de escasos recursos económicos comprobados.

ARTICULO 4o. El control de gasto del auxilio otorgado en esta ley, estará a cargo de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 5o. En desarrollo de esta Ley, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y el ICFES podrán celebrar contratos o convenios con Ascofame, para que ésta adelante estudios, investigaciones y asesorías en el campo de la salud, con sujeción a las normas legales.

ARTICULO 6o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos
ochenta y tres (1983).

El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON

República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de enero de 1984

Publíquese y Ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMIREZ,

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET

      


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.