LEY 4 DE 1984
(enero 16)
Diario Oficial No. 36.450 de 17 de enero de 1984

Por medio de la cual se nacionalizan unas vías de Comunicación en el Departamento del Tolima

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Quedará a cargo de la Nación la construcción, rectificación y conservación de la carretera que conduce de Cajamarca a Anaime, La Floresta, Los Valles y Santa Helena.

ARTÍCULO 2o. Se autoriza ampliamente al Gobierno, para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., enero 16 de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.