LEY 3 DE 1984
(Enero 16)
Diario Oficial No. 36.450 de 17 de enero de 1984

Por la cual se cede un terreno para vivienda a "provipress", Organización de Empleados y Profesores del Colegio Nacional de San Simón, de la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Cédese a la entidad denominada "Provipress" de la ciudad de Ibagué 12.779.13 metros cuadrados de terreno, que forman parte de los 300.000 metros cuadrados que la Conciliatura cedió a la Nación mediante la escritura número 1375 de 1976, de la Notaría Segunda de Ibagué, para que dicha entidad adelante programas de vivienda para profesores y empleados del Colegio Nacional de San Simón, de Ibagué.

ARTÍCULO SEGUNDO. El terreno que se cede a "Provipress", para vivienda de los profesores y empleados es de 12.779.13 metros cuadrados, conformados por dos áreas irregulares, así:

a) Área de 6.893 metros cuadrados con las siguientes delimitaciones: 75 metros de frente por la carrera 6a. entre Avenida 37 y proyecto de calle 36. 89 metros de frente al proyecto de la carrera 7a. entre Avenida 37 y proyecto de la calle 36. 82 metros entre carrera 6a. y proyecto de la carrera 7a. por proyecto de la calle 36. 92 metros entre la carrera 6a. y proyecto de la carrera 7a. por la Avenida 37.

b) Área de 5.886.13 metros cuadrados delimitada así: 90 metros por proyecto de la carrera 7a. entre la Avenida 37 y proyecto de la calle 36. 66 metros por la avenida 37 a partir del proyecto de la carrera 7a. 64 metros al otro costado, por el proyecto de la calle 36 a partir del proyecto de la carrera 7a. 88 metros comprendidos entre el proyecto de la calle 36 y la Avenida 37.

ARTÍCULO TERCERO. Si en el término de tres años no se han realizado los programas de vivienda de que trata la presente Ley, revertirá el derecho de dominio a la Nación sobre el lote de terreno, materia de esta cesión.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 16 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.