LEY 73 DE 1983
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.448 de 16 de enero de 1984

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, hecho que tendrá lugar el 1o. de agosto de 1984, rinde tributo de admiración a sus fundadores José María Arias, Pablo Emilio Mora, Rafael Marín, Epitacio Marín, Isidoro Henao, Jesús Henao, Juan Cardona, Javier Arias y José Peláez, entre otros, y exalta las virtudes de sus habitantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:

a) Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;

b) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura;

c) Pavimentación de las avenidas Centenario y Antonio José Restrepo;

d) Construcción y dotación de la segunda etapa del Colegio Libre;

e) Dotación del hospital "San Vicente de Paul".

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia, Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.