LEY 71 DE 1983
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.448 de 16 de enero de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional destinará la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000.00) para la construcción y funcionamiento del acueducto regional del Ariari que prestará servicios a los municipios de San Martín, Granada, Fuentedeoro y Cubarral en el Departamento del Meta.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley y por el término de tres años consecutivos se incluirán ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00), cada año para la construcción de dicho acueducto.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los créditos, contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios para el pleno y oportuno funcionamiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia, Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.
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