LEY 66 DE 1983
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.440 de 10 de enero de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se conmemora el trisesquicentenario de la Fundación de la ciudad de San Juan de Pasto, se honra la memoria de su fundador, don Sebastián de Belalcázar y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
CONSIDERANDO:
Que en el año de 1987 se conmemora el trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de San Juan de Pasto. Que la ciudad de Pasto fue fundada por el conquistador don Sebastián de Belalcázar que fundó también a Quito, Cali, Timaná y Popayán. Que es un deber de la República enaltecer y honrar a quienes fundaron nuestras más antiguas ciudades y contribuyeron con ello a la génesis de nuestra nacionalidad. Que es un deber de la República conmemorar las efemérides de las ciudades que han forjado la historia de la Patria,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La República de Colombia conmemora el trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de San Juan de Pasto y honra la memoria de su fundador don Sebastián de Belalcázar.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créase una Comisión Especial para colaborar con el Gobierno Nacional en la realización de los actos que deberán efectuarse con motivo de tan honrosa conmemoración. Igualmente esta comisión estará encargada de asesorar al Gobierno Nacional en el estudio y la ejecución de las obras que se realizarán en la ciudad de Pasto. Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Educación y el Ministro de Obras Públicas y Transporte; por dos Representantes del Congreso de la República; por el Gobernador de Nariño y el Alcalde de Pasto; y por los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y de la Academia Nariñense de Historia. Los Representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes por resolución de la Comisión de la Mesa de la respectiva Corporación.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno y la Comisión creada por esta Ley organizarán actos conmemorativos en el mes de agosto de 1987 en las ciudades de Pasto, Popayán, Cali y Timaná fundadas por don Sebastián de Belalcázar y en la ciudad de Cartagena de Indias, lugar de su muerte.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase el Gobierno Nacional a incluir las partidas correspondientes en las Leyes de Presupuesto de las vigencias de 1985, 1986 y 1987 para ejecutar las siguientes obras:
a) Erección de monumentos en honor de don Sebastián de Belalcázar en Pasto, Cali, Popayán, Timaná y Cartagena, si todavía no los hubiere.
b) Reforestación de la cuenca del río Pasto para preservar las fuentes de agua de dicha ciudad así como también de la cuenca hidrográfica de la Cocha situada en el Municipio de Pasto.
c) Reconstrucción de las capillas antiguas de las veredas de Pasto.
d) Pavimentación de las calles de la ciudad de Pasto
e) Creación de una biblioteca pública municipal con fondos del Presupuesto Nacional en la cual se conservará el archivo histórico de la ciudad.
f) Reimpresión por cuenta del Tesoro Nacional de la Historia de Pasto escrita por el doctor José Rafael Sañudo.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y Ejecútese.
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.
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