LEY 64 DE 1983
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.477 de 16 de enero de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional adelantará antes del siete de agosto de 1986 las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento de un acueducto regional, con aguas del río Magdalena, que beneficie a los Municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y el Guamo, todos del Departamento de Bolívar.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda facultado para obtener los créditos, e incluir en los presupuestos correspondientes a los años de 1983 a 1986, las partidas necesarias para la financiación y construcción de la obra que se ordena por la presente ley y asimismo para incluir los contracréditos que fueren indispensables para el oportuno cumplimiento de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción
Dada en Bogotá, a los... de 198...
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.
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