LEY 56 DE 1983
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 36.428 de 30 de diciembre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la ciudad de Chinú (Departamento de Córdoba), y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la ciudad de Chinú, en el Departamento de Córdoba y rinde tributo de admiración a su fundador, don Alonso de Heredia, a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y el espíritu de superación de sus gentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:

1. Ampliación del acueducto y extensión del alcantarillado a todos los barrios del perímetro urbano.

2. Construcción de los edificios de la Caja Agraria y el Banco Ganadero, cuyos lotes son de propiedad del Municipio.

3. Construcción parque de recreación popular "Alonso de Heredia" en un lote del Municipio denominado Plaza de San Simón.

4. Construcción de la cárcel municipal, cuyo lote pertenece al Municipio.

5. Ampliación y dotación de la Clínica San Rafael del Chinú.

6. Ampliación y dotación del Colegio Departamental "San Francisco de Asís".

7. Electrificación rural de los principales corregimientos del Municipio.

8. Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.

9. Arreglo de carreteables vías rurales.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créase una Junta Central que organizará la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de creación del Municipio, y a la vez se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

PARÁGRAFO. La Junta Central estará integrada de la manera siguiente:

- El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá, o un delegado de éste.

- El Alcalde del Municipio.

- El Presidente del Consejo Municipal.

ARTÍCULO QUINTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
RODRIGO LARA BONILLA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ

El Ministro de Educación,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.


 
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