LEY 55 DE 1983
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 36.428 de 30 de diciembre de 1983
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Primer Cincuentenario de la Fundación del Instituto Nacional San Juan del Córdoba, en el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del primer cincuentenario de la fundación del Instituto Nacional "San Juan del Córdoba", creado en la ciudad de Ciénaga, Departamento de Magdalena, el 13 de diciembre de 1933, y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de la región del país.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes:
a) Construcción de un edificio destinado a las oficinas administrativas, la biblioteca y el aula máxima del colegio.
b) Reparación general de la planta física actual del mismo centro educativo.
c) Construcción del muro de cerramiento perimetral del plantel y arreglo de las vías de acceso al centro docente.
d) Dotación de pupitres para las aulas, de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.
e) Construcción de una concha acústica en predios del Instituto.
ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo del sector educativo realizará las operaciones presupuestales correspondientes, contratará los empréstitos y celebrará los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS OLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.
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