LEY 52 DE 1983
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 36.428 de 30 de diciembre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese, al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1o. Fijar las escalar de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:

a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las Unidades Administrativas Especiales;

b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluídas las Direcciones de Instrucción Criminal;

d) El Tribunal Superior Disciplinario;

e) La Contraloría General de la República.

2o. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3o. Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

4o. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público variarán para el año de 1984 en el mismo valor equivalente en que se incrementen las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá D. E.,......

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.