LEY 46 DE 1983
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 36.421 de 27 de Diciembre de 1983
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia fiscal de 1983 por valor de $ 25.164.638.76; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales (Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo Económico y Minas y Energía) por valor de $ 685.845.018.75; se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983 (Departamento Administrativo Nacional de Intendencias y comisarías, Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Ministerios de Justicia y Desarrollo Económico) por valor de $ 9.177.800.00 se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de la actual vigencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho pesos con 76/100 ($ 25.164.638.76) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números,
Por valor de
del 4 de noviembre de 1983
.....$ 10.164.638.76
del 4 de noviembre de 1983
..........$ 7.000.000.00
del 4 de noviembre de 1983
$ 8.000.000.00
expedidos por el Contralor General de la República se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 7o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional-, Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 8o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a los
del mes de
de mil novecientos ochenta y tres (1983)
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RIVERA
República de Colombia Gobierno Nacionales
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
|