LEY 44 DE 1983
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 36.410 de 19 de Diciembre de 1983

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1983 por valor de $ 3.263.359.280.22; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Rama Jurisdiccional) por valor de $ 2.251.369.000.00; se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983 (Congreso Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Justicia, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Obras Públicas y Transporte, Comunicaciones, Registraduría Nacional, Rama Jurisdiccional) por valor de $ 537.657.809.31; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos -Aportes para el Plan y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de la actual vigencia y se efectúan unas modificaciones de leyenda en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta pesos con 22/100 ($ 8.268.359.280.22) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

83 de octubre 21 de 1983$ 12.101.207.21
84 de octubre 21 de 1983$ 251.371.350.00
85 de octubre 13 de 1983$ 222.200.718.04
86 de octubre 21 de 1983$ 500.000.000.00
87 de octubre 21 de 1983$ 15.770.000.00
88 de octubre 25 de 1983$ 1.000.000.00
89 de octubre 25 de 1983$ 25.700.000.00
90 de octubre 25 de 1983$ 45.465.1844.07
91 de octubre 25 de 1983$ 3.700.000.00
92 de octubre 25 de 1983$ 129.839.000.00
93 de octubre 25 de 1983$ 8.687.47.42
94 de octubre 28 de 1983$ 6.550.224.346.48
95 de octubre 28 de 1983$ 2.000.000.00
93 de noviembre de 1983$ 500.000.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos. Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos. Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 8o. Se efectúa la siguiente modificación de leyenda en el Presupuesto de Inversión del Sector Central de la vigencia fiscal de 1983.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 9o. Se efectúan las siguientes modificaciones de leyendas sobre Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.

ARTÍCULO 10. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983)

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA R.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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