LEY 43 DE 1983
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 36.410 de 19 de diciembre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se honra la memoria del primer Presidente de la República de la Nueva Granada, en el primer sesquicentenario de su fundación

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La República de Colombia consagra el año de 1982, sesquicentenario de la fundación de la Nueva Granada, a honrar la memoria de quienes contribuyen a crearla, y particularmente la de Francisco de Paula Santander, su más excelso hijo y primer servidor.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En conmemoración del 7 de octubre día en que el General Francisco de Paula Santander tomó posesión en 1832 de la Presidencia de la Nueva Granada, el Congreso en uno de los muros de su edificio develará una placa de bronce que diga:

El Congreso de Colombia exalta el 7 de octubre de 1832, fecha de la inauguración de la República de la Nueva Granada al posesionarse como su primer Presidente Francisco de Paula Santander.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A la entrada de la casa natal de Santander, en la Villa del Rosario de Cúcuta, se colocará una placa de mármol con esta inscripción:

Aquí nació el General Santander. El Congreso de Colombia le rinde homenaje a su memoria en el año sesquicentenario de su regreso del exilio para recobrar sus títulos militares y ejercer la Presidencia de la Nueva Granada.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Dentro de la casa natal del General Santander se organizará y mantendrá el Museo Santander.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno para hacer los traslados, incluir partidas en presupuestos adicionales y tomar toda medida presupuestal y de cualquier otra índole que se haga necesaria para la vigencia en curso y en las subsiguientes vigencias, para la completa ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Derógase toda disposición contraria a la presente ley.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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