LEY 41 DE 1983
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 36.410 de 19 de diciembre de 1983

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de una asociación universitaria

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia al aniversario de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN -, creada el 22 de junio de 1958 y destaca su notable aporte al perfeccionamiento de la Educación Superior y al desarrollo cultural del país.

ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000.00) moneda corriente, con el objeto de que la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, pueda realizar sus objetivos y cumplir eficazmente su importante labor de coordinar la actividad académica, administrativa y de bienestar social entre las distintas Universidades que funcionan en el país.

ARTÍCULO 3o. Con el objeto de estimular la integración por las vías de la educación y la cultura entre los países de América Latina y del Caribe, la Asociación Colombiana de Universidades- ASCUN -, fomentará la solidaridad entre las Universidades de los mismos, promoverá la práctica de ideales de afirmación democrática y republicana en la región y colaborará con el ICFES, en el fomento de programas de estudios latinoamericanos y del Caribe con carácter interdisciplinario en los Centros de Educación Superior.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 5o. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del honorable Senado (encargado),
EDUARDO MESTRE SARMIENTO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 12 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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