LEY 38 DE 1983
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 36.405 de 14 de diciembre de 1983
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1983 por valor de $ 11.533.503.924.74; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales (Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Salud, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional) por valor de $ 3.145.199.570.67; se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983 (Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerios de: Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Obras Públicas y Transporte y Rama Jurisdiccional) por valor de $ 585.295.873.65 se efectúan unas modificaciones de leyenda en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de once mil quinientos treinta y tres millones quinientos tres mil novecientos veinticuatro pesos con 74/100 ($ 11.533.503.924.74) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números,
Del 4 de mayo de 1983 por valor total de
$245.953.035.00
Del cual se utilizó en el Decreto 1913 de julio 7 de
1983 el valor de
.. $ 203.968.458.81
por lo que se incorpora el saldo equivalente al valor de
.. $ 41.984.509.79
Se omiten cuadros
expedidos por el Contralor General de la República se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectuanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. Se efectúan las siguientes modificaciones de leyenda en algunos rubros presupuestales del Sector Central de la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 7o. Se efectúan las siguientes modificaciones de leyendas sobre Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 8o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a los
días del mes de
de mil novecientos ochenta y tres (1983)
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RIVERA
República de Colombia Gobierno Nacionales
Publíquese y ejecútese
Bogotá D. E., 2 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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