LEY 33 DE 1983
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 36.389 de 1 de diciembre de 1983
Por la cual se adoptan medidas sobre descentralización industrial
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO 1o. Corresponde al Congreso Nacional señalar el domicilio legal y la sede de la organización administrativa central de las Sociedades de Economía Mixta, de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los organismos o entidades descentralizadas de carácter nacional.
ARTICULO 2o. La Empresa Carbones de Colombia S.A., CARBOCOL tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá y tendrá como sede administrativa para los proyectos del Cerrejón y los que en un futuro se adelanten en el Departamento de la Guajira la ciudad de Rioacha y podrá establecer jefaturas de proyectos en otros municipios del mismo Departamento.
ARTICULO 3o. Señálase la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Monómeros Colombo-venezolanos S.A.".
ARTICULO 4o. Señálase el Municipio de Montelíbano (Córdoba) como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Cerromatoso S.A.".
ARTICULO 5o. Señálase la ciudad de Ciénaga municipio del departamento del Magdalena, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Ferrominera S.A.".
Facúltase a la empresa "Ferrominera S.A.", para establecer su domicilio legal y sede administrativa en las ciudades de Santa Marta o Cartagena si la planta industrial se ubicara en definitiva en la capital del Departamento del Magdalena o en la capital de Bolívar.
ARTICULO 6o. Señálase la ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, como sede administrativa de la empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas que se adelantan en ese departamento.
ARTICULO 7o. Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los preceptos de esta Ley.
ARTICULO 8o. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiséis días
del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia
Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D.E., noviembre 22 de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONO GOMEZ GOMEZ.
El Ministro de desarrollo Económico,
RODRIGO MARIN BERNAL.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN.
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