LEY 30 DE 1983
(octubre 26)
Diario Oficial No. 36.374 de 9 de noviembre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Apia en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del Centenario del Municipio de Apía en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar el 15 de agosto de 1983, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Apía, Departamento de Risaralda, así:

a) Construcción de Planta de Tratamiento.

b) Construcción del Palacio Municipal.

c) Construcción de la Cárcel del Distrito.

d) Construcción del Cuartel de la Policía.

e) Construcción del Aula Máxima en el Colegio Santo Tomás.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
RODRIGO LARA BONILLA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZABAL REYES.

El Ministro de Educación Nacional, (E),
CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.