LEY 20 DE 1983
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 36.361 de 20 de octubre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín (Departamento del Meta), rinde tributo al fundador don Pedro Daza y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín, en el Departamento del Meta, y rinde tributo a su fundador don Pedro Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Martín, así:

1. Reconstrucción y ampliación Palacio Municipal.

2. Aporte para terminar construcción y dotación matadero.

3. Dotación Casa de la Cultura y construcción concha acústica.

4. Aporte para acueducto, alcantarillado y construcción de represa en el río Camoa.

5. Pavimentación de calles y plazas.

6. Construcción del terminal de transporte.

7. Ampliación y dotación Colegio Nacional de Bachillerato.

8. Dotación cuerpo de bomberos.

9. Ampliación hospital.

10. Construcción cárcel del circuito.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá., D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Publíquese y Ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a 30 septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Justicia,
RODRIGO LARA BONILLA.

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.