LEY 18 DE 1983
(agosto 30)
Diario Oficial No. 36.333 de 9 de septiembre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se hace una enajenación de un predio a favor de la Universidad de Pamplona

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para que enajene, a título gratuito a favor de la Universidad de Pamplona, Entidad Oficial Departamental según el Decreto número 553 del 5 de agosto de 1971 emanado de la Gobernación del Departamento Norte de Santander y domiciliado en Pamplona, Norte de Santander, un lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en la misma ciudad y que fue cedido a la Nación por el Departamento de Santander mediante Escritura número 595 del 31 de julio de 1962 de la Notaría 2ª. del Circuito de Pamplona, denominado antes "El Buque" y hoy en el Catastro "Casa de Zing" y comprendido por los siguientes linderos especiales:

Por el Oriente, partiendo del punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón número 66 en la carretera que conduce a Bucaramanga, o sea, 27 metros al Sur de la "Casa de Zing" lindando en esta parte carretera al medio, con predios de propiedad de Miguel Villamizar y José Angel Vega, hasta llegar al punto de partida del Camino viejo de Cucutilla; sigue todo el camino hasta encontrar las propiedades de Rodrigo Mendoza; tuerce al Occidente y baja por un zanjón y vallado hasta encontrar la carretera que conduce a Bucaramanga, lindando con propiedades de Héctor Moncada; pasa la carretera y sigue por una cerca de alambre a dar al "Río Chiquito" y un vallado, lindando con propiedades de Martín Rico, María Josefa Fajardo de Febres Poveda y Diego Parada; sigue hacia el Sur, hasta el mojón marcado con el número 12, de este mojón sigue hacia el Oriente hasta encontrar el punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón número 66, o sea, a 27 metros al Sur de la "Casa de Zing", punto de partida.

El anterior lote de terreno forma parte del adquirido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander por compra hecha al señor Hipólito Acero en los términos de la Escritura pública número 586 de 23 de junio de 1956, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Pamplona y debidamente registrada el 13 de agosto del mismo año.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El lote de terreno que se autoriza enajenar, por el artículo anterior, será destinado por la Universidad de Pamplona, a la construcción de las instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el Plan de Desarrollo Académico y Físico.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

República de Colombia. - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, a 30 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.