LEY 17 DE 1983
(agosto 19)
Diario Oficial No. 36.324 de 29 de agosto de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Norte de Santander

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Norte de Santander:

a) La carretera que llega a la Inspección de Policía de la Victoria, partiendo del punto denominado "El Higuerón" en la carretera que de Sardinata conduce a Las Mercedes. Trayecto aproximado 10 kilómetos;

b) La carretera que llega a San Martín de Loba, partiendo del punto denominado San Gil, en la vía que de Sardinata conduce a Las Mercedes. Trayecto aproximado 25 kilómetros;

c) La carretera que partiendo de la Inspección de Policía de Las Mercedes, en el Municipio de Sardinata, pasa por las Inspecciones de Policía de Luis Vero y Pachelli, para salir a Orú, Municipio de San Calixto.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 16 que contiene como sede a la ciudad de Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.