LEY 16 DE 1983
(agosto 18)
Diario Oficial No. 36.324 de 29 de agosto de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de su objeto>

Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley no se encuentra vigente por agotamiento de su objeto> Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Atlántico:

a) La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente.

b) La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad frente a la laguna de Luruaco, pasad por el Corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio de Luruaco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con una extensión aproximada de 20 kilómetros.

c) La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo;

d) La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del Municipio de Manatí; extensión aproximada 25 kilómetros.

e) La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto de Sitionuevo. Extensión aproximada 3 kilómetros.

ARTÍCULO 2o. <Ley no se encuentra vigente por agotamiento de su objeto> El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 20 que tiene como sede a la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO 3o. <Ley no se encuentra vigente por agotamiento de su objeto> La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

ARTÍCULO 4o. <Ley no se encuentra vigente por agotamiento de su objeto> Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ….días del mes de…. De mil novecientos ochenta y tres (1983).

BELISARIO BETANCUR

El Presidente del Honorable Senado de la República
CARLOS HOLGUÍN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representante,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D. E. 18 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.