LEY 3 DE 1983
(enero 24)
Diario Oficial No. 36.187 de 7 de febrero de 1983

Por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria de Manuel Ancizar y Basterra, se asocia a la conmemoración del Centenario de su muerte, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. La República de Colombia honra y exalta la memoria del eminente jurisconsulto, literato, periodista, pedagogo, diplomático y político neogranadino Manuel Ancízar y Basterra, con motivo de cumplirse el centenario de su muerte.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación y con la colaboración de la Academia Colombiana de Historia, ordenará la compilación y edición de la obra literaria y científica del insigne humanista.

ARTÍCULO TERCERO. La Cámara de Representantes publicará los escritos de carácter legislativo, político y periodístico del doctor Manuel Ancízar Basterra, en la colección "Pensadores Políticos Colombianos".

ARTÍCULO CUARTO. Con ocasión de cumplirse el 21 de mayo de 1982 los cien años de la muerte del doctor Manuel Ancízar, se erigirá un busto en bronce que será colocado en el parque principal de Fontibón, cuna del egregio pensador.

ARTÍCULO QUINTO. La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, ordenará la colocación de un óleo del doctor Manuel Ancízar, en la biblioteca de la Universidad Nacional y de sendas placas conmemorativas en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el Colegio Mayor del Rosario y en el Colegio Manuel Ancízar de Fontibón.

ARTÍCULO SEXTO. El Gobierno Nacional por intermedio del Instituto de Crédito Territorial estudiará, planificará, desarrollará un programa de vivienda en la localidad de Fontibón que se denominará "Unidad Residencial Manuel Ancízar".

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO OCTAVO. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República.
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., enero 24 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.


 
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