LEY 65 DE 1982
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.166 de 7 de enero de 1983

Por la cual se establece el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determinan a continuación:

Comisión Primera. 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Segunda. 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.
Comisión Tercera. 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Cuarta. 25 miembros en el Senado y 51 en la Cámara.
Comisión Quinta. 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.
Comisión Sexta. 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.
Comisión Séptima. 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara.
Comisión Octava. 11 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

PARÁGRAFO. La Comisión Cuarta será integrada en el Senado por un (1) Senador por cada Departamento y dos (2) Senadores más por los Territorios Nacionales, y en la Cámara de Representantes por dos (2) Representantes por cada Departamento y cinco (5) Representantes más por los Territorios Nacionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando quiera que la ley cree nuevos departamentos, éstos tendrán derecho a un miembro en la Comisión Cuarta por el Senado y dos (2) miembros en la misma Comisión por la Cámara de Representantes.

ARTÍCULO TERCERO. esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982)

El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.