LEY 54 DE 1982
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 63.163 de 3 de enero de 1983

Por medio de la cual se reconoce a la Sociedad Bolivariana de Colombia como Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Sociedad Bolivariana de Colombia será cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la exaltación de la vida y obra del Libertador Simón Bolívar.

ARTÍCULO 2o. En consecuencia con lo establecido en el artículo anterior, la Sociedad Bolivariana de Colombia cooperará con el Gobierno en la elaboración y ejecución de los programas tendientes a perpetuar la gloria del Libertador Simón Bolívar, rindiendo culto a su vida, a su obra y a su pensamiento y poniéndolas de ejemplo a las generaciones presentes y futuras.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente del honorable Senado,
BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.