LEY 53 DE 1982
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 36.163 de 3 de enero de 1983

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o. de la Ley 1a. de 1974

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> El Artículo 1o. de la Ley 1a. de 1974, quedará así:

"La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por los Expresidentes de la República elegidos por voto popular y por seis miembros más con sus respectivos suplentes elegidos así: tres (3) por la Cámara de Representantes y tres (3) por el Senado de la República, cuatro de los cuales deberán pertenecer al Congreso Nacional, escogidos preferentemente de las Comisiones Segundas de ambas Cámaras. Cada una de las Cámaras podrá elegir un miembro que no pertenezca al Congreso".

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente del honorable Senado,
BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.