LEY 48 DE 1982
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de diciembre de 1982
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Panamá", firmado en Panamá el día 7 de mayo de 1981
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Panamá", firmado en Panamá el día 7 de mayo de 1981 cuyo texto es:
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, con el deseo de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos y convencidos del mutuo beneficio que la cooperación técnica y científica ofrece para su desarrollo social y económico, han convenido lo siguiente:
Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y realizar programas de cooperación técnica y científica de acuerdo con los objetivos de su desarrollo económico y social.
La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se concretará a través de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementarios, sobre programas específicos y revestirá, entre otras las siguientes formas:
a) Intercambio de especialistas y científicos;
b) Concesión de becas de especialización y perfeccionamiento para profesionales y técnicos medios;
c) Utilización de equipos e instalaciones;
d) Intercambio de información, documentación y experiencias;
e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica;
f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;
g) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias. En los acuerdos administrativos mencionados, se especificarán mutuos compromisos y obligaciones de orden administrativo, financieros y técnicos así como las instituciones cooperantes, la magnitud y duración de la cooperación técnica.
Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación técnica a que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta integrada por representantes de cada una de ellas, que se encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de la cooperación de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social y se reunir una vez al año, por lo menos, en Colombia o Panamá alternativamente.
Las Partes Contratantes se comprometen a conceder a los expertos instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a las misiones internacionales de ayuda técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los técnicos de las Naciones Unidas.
El presente Convenio entrar en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada una de las partes. Este convenio estar vigente por cinco (5) años y ser renovado automáticamente por períodos de un (1) año a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio. En caso de denuncia del presente Convenio, los programas que se encuentren en ejecución seguirán desarrollándose hasta su terminación, salvo acuerdo entre las Partes. Hecho en Panamá, el día 7 de mayo de mil novecientos ochenta y uno en dos originales en idioma español.
Por la República de Colombia, el Embajador,
Libardo López Gómez.
Por la República de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge E. Illueca.
Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto de 1981.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Panamá", firmado en Panamá el 7 de mayo de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., 10 de agosto de 1981.
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ARTÍCULO 2o. Esta ley entrar en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado, Bernardo Guerra Serna. El Presidente de la Cámara de Representantes (Encargado), Ricardo Ramírez Osorio.
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá. D. E., 16 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
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