LEY 46 DE 1982
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de diciembre de 1982

Por la cual se fijan asignaciones de los altos funcionarios de la Rama Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público y el Contralor General de la República

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 20 de julio de 1982, las asignaciones mensuales de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, serán de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), en proporción a lo que rige actualmente.

ARTÍCULO 2o. Los miembros del Congreso Nacional tendrán a partir del 20 de julio de 1982, una asignación mensual de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) distribuidos entre dietas y gastos de representación, con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones existentes sobre la materia.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982)

El Presidente del honorable Senado de la República,
Bernardo Guerra Serna.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Lébolo Castellanos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese, Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.