LEY 45 DE 1982
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de Diciembre de 1982
Por la cual se efectúa un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Departamento Nacional de Planeación), por valor de $ 1.000.000; y se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa Nacional y Educación Nacional), por valor de $ 204.172.000.00.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior efectúase el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes traslados presupuestales en la vigencia fiscal de 1982.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritmética que figuren en el Presupuesto Nacional de 1982 y anteriores, previa solicitud de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y dos (1982)
El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. (E)
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