LEY 39 DE 1982
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de diciembre de 1982

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981, cuyo texto es:

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Considerando que la cooperación en los campos de la ciencia y de la tecnología entre los dos Gobiernos es de provecho recíproco y contribuye a alcanzar objetivos comunes de desarrollo económico y de calidad de vida en ambos países, y Deseosos de intensificar esa cooperación, Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1o.

Los dos Gobiernos promoverán la cooperación en el campo científico y tecnológico, entre los dos países, a través de las siguientes modalidades:

a) Encuentros para la discusión de aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología;

b) Intercambio de profesores, científicos, técnicos, investigadores y expertos (en adelante denominados especialistas);

c) Canje de informaciones científicas y tecnológicas;

d) Ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación científica y tecnológica y de desarrollo tecnológico, aplicación y perfeccionamiento de tecnologías existentes y desarrollo de nuevas;

e) Otras formas de cooperación mutuamente acordadas.

ARTÍCULO 2o.

Para la ejecución y financiación de los programas y proyectos específicos de cooperación científica y tecnológica de conformidad con las modalidades definidas en el artículo anterior podrán suscribirse convenios complementarios al presente Acuerdo, siempre que las Partes lo consideren necesario.

ARTÍCULO 3o.

Ambos Gobiernos concederán a los especialistas que se trasladen de un país a otro, en desarrollo de los convenios complementarios previstos en el artículo II, los privilegios que se conceden a los expertos de las Naciones Unidas; de acuerdo con la legislación nacional de cada una de las Partes. Parágrafo. Los especialistas serán propuestos por la Parte remitente y deberán contar con la aprobación de la Parte receptora.

ARTÍCULO 4o.

Las Partes exonerarán de impuestos y demás gravámenes de importación y de exportación a los bienes, equipos y materiales enviados por un país al otro en desarrollo de los convenios complementarios previstos en el artículo II.

ARTÍCULO 5o.

1o. Para lograr los objetivos del presente Acuerdo, los dos Gobiernos deciden crear una Comisión Mixta de Ciencia y Tecnología que tendrá las siguientes funciones:

a) Discutir los temas relacionados con las directrices científicas y tecnológicas relativas a la ejecución de este instrumento;

b) Examinar las actividades derivadas del presente Acuerdo y de sus convenios complementarios; c) Hacer recomendaciones a ambos Gobiernos relativas a la ejecución y perfeccionamiento del presente Acuerdo y, de sus programas.

2o. La Comisión será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y se reunirá alternativamente en Colombia y Brasil cuando ambas Partes lo juzguen conveniente.

3o. La Comisión deberá ser informada sobre el desarrollo de los programas previstos en los convenios complementarios.

ARTÍCULO 6o.

En los períodos entre las reuniones de la Comisión Mixta, los contactos entre los dos Gobiernos, en el marco del presente Acuerdo, se realizarán por vía diplomática.

ARTÍCULO 7o.

1o. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogable automáticamente por períodos iguales.

2o. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por vía diplomática: La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recibo de la notificación respectiva y no afectará el desarrollo de los convenios complementarios que se celebren de conformidad con lo dispuesto en el artículo II, a menos que las Partes decidan lo contrario.

Hecho en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, (Fdo.) Ramiro Saravia Guerreiro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República

Bogotá, D. E., agosto de 1981

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.

Es fiel copia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Alvaro Arciniegas Ortega.

Bogotá, D. E., 10 de agosto de 1981.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,
Bernardo Guerra Serna.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Lébolo Castellanos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese, Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministerio de Relaciones Exteriores,


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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