LEY 38 DE 1982
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de diciembre de 1982
<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el Decreto 1418 de 2009 se declara terminado el convenio por esta ley aprobado>
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá, el 12 de septiembre de 1973
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá el 12 de septiembre de 1973, cuyo texto es:
CONVENIO SANITARIO VETERINARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, con el deseo de garantizar el estado sanitario de los animales, productos y subproductos de origen animal que pudiesen ser objeto de futuras transacciones comerciales, han acordado:
ARTÍCULO 1o. <Mediante el Decreto 1418 de 2009 se declara terminado el convenio por esta ley aprobado>
Los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de los países firmantes de este Convenio, determinarán las condiciones sanitario-veterinarias para las posibles importaciones de animales vivos, productos y subproductos de origen animal del territorio de una de las Partes contratantes hacia el otro país; y con tal fin establecerán el protocolo correspondiente.
ARTÍCULO 2o. <Mediante el Decreto 1418 de 2009 se declara terminado el convenio por esta ley aprobado>
Los servicios sanitarios veterinarios centrales de los dos países intercambiarán recíprocamente cada mes, boletines sanitario-veterinarios indicando la incidencia de las enfermedades contagiosas para los animales y que están establecidas en la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, a la vez, transmitirán todas las informaciones de orden sanitario-veterinario en que pudieran estar interesados.
Así mismo, las Partes contratantes facilitarán la colaboración entre las instituciones sanitario-veterinarias de los dos países mediante el intercambio de información sobre los problemas relativos al presente Convenio y propondrán las modificaciones del protocolo técnico que se estimen necesarias.
ARTÍCULO 3o. <Mediante el Decreto 1418 de 2009 se declara terminado el convenio por esta ley aprobado>
Las Partes contratantes estudiarán las bases para un posible convenio de intercambio de especialistas veterinarios y de realizaciones científicas y técnicas en el campo sanitario-veterinario.
ARTÍCULO 4o. <Mediante el Decreto 1418 de 2009 se declara terminado el convenio por esta ley aprobado>
Las dificultades que surgieren en cuanto a la aplicación del presente Convenio, serán examinadas por una Comisión Mixta nombrada por los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes en ambos países, la cual se reunirá en el término de treinta días después de la convocación hecha por una de las Partes. Las sesiones se llevarán a cabo preferiblemente en el territorio de la Parte convocante. La primera sesión será dirigida por un miembro de la Delegación de la Parte convocante. Los problemas que la Comisión no pudiere solucionar serán tramitados por vía diplomática.
ARTÍCULO 5o. <Mediante el Decreto 1418 de 2009 se declara terminado el convenio por esta ley aprobado>
El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas en el que se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales y legales para su aprobación. El Convenio tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por un nuevo período de cinco años a menos que alguna de las Partes hubiere notificado a la otra la cancelación del Acuerdo con seis meses de antelación a la expiración del período. Por lo cual los abajo firmantes, autorizados por sus Gobiernos, firman el presente Convenio.
Elaborado en Bogotá, el día 12 de septiembre de 1973, en dos ejemplares en español y dos ejemplares en rumano.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Firmado ilegible, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, Firmado ilegible, Ministro de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República. - Bogotá, D. E., agosto de 1975.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia del texto original del "Convenio Sanitario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá el 12 de septiembre de 1973 que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. Hay sello. Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1981.
ARTÍCULO 2o. <Mediante el Decreto 1418 de 2009 se declara terminado el convenio por esta ley aprobado> Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado,
Bernardo Guerra Serna.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Lébolo Castellanos.
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional. D. E., 30 de noviembre de 1982.
Publíquese y ejecútese. Bogotá,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Agricultura,
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