LEY 34 DE 1982
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 36.140 de 30 de Noviembre de 1982
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982 por valor de $ 23.970.475.459.09; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y Comunicaciones), por $ 1.148.456.700.00; se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional, Ministerios de Desarrollo Económico y Obras Públicas y Transporte y Registraduría Nacional del Estado Civil), por $ 1.411.470.970.00.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1982, en la cantidad de veintitrés mil novecientos setenta millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con 09/100 ($ 23.970.475.459.09) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números: 34 del 15 de septiembre de 1982, por valor de $ 2.994.000; 35 del 28 de septiembre de 1982, por valor de $ 38.017.755, de los cuales se utilizan para esta adición $ 19.250.408.61; 37 del 28 de septiembre de 1982, por valor de $ 35.325.402.44; 39 del 30 de septiembre de 1982, por valor de $ 18.545.886.709.04; 40 del 11 de octubre de 1982, por valor de $ 194.018.939.00; 41 del 11 de octubre de 1982, por valor de $ 450.000.000; 42 del 11 de octubre de 1982, por valor de $ 4.723.000.000, expedidos por la Contraloría General de la República, se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982, así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil novecientos ochenta y dos (1982)
El primer Vicepresidente del honorable Senado de la República,
FABIO LOZANO SIMONELLI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 12 de noviembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 12 de noviembre de 1982
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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